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Visa de tránsito

info

La Visa de Tránsito para ingresar y permanecer en el Aeropuerto de Panamá es un requerimiento para los ciudadanos cubanos en tránsito por la República de Panamá hacia otro país como destino final, a partir del Decreto Ejecutivo No. 19 del 8 de marzo de 2022, que comenzó a regir desde el 13 de marzo del 2022.

Generalidades

La visa de tránsito es un tipo de visado que habilita a un ciudadano a hacer tránsito por un tercer país mientras espera el abordaje de un vuelo. Generalmente este tipo de visados no permite abandonar el area internacional del aeropuerto.

Excepciones de visado

No necesitan visado los pasajeros ciudadanos cubanos que:

  • Viajen hacia Cuba
  • Mantenga vigente visa o residencia de la República de Panamá
  • Posea residencia vigente o visa múltiple vigente, previamente utilizada en el terrotorio del estado orogante, con una vigencia no inferior al momento de tránsito, debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancounidad de Austrlia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Signapur y cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.
tip

Si tengo visa de cualquiera de los paises antes citados, y ya la usé para entrar al país anteriormente y tiene más de 6 meses de vigencia, no necesito visa de tránsito.

  • Posean residencia permanente en terceros paises y viajen de retorno a estos.
tip

Ejemplo: viajo desde Cuba a Titilandia pero tengo residencia permanente en Titilandia.

  • Posean visa de ingreso vigente del país de destino final
tip

Ejemplo: viajo desde Cuba a Uruguay pero tengo visa de turismo, reunificación familiar etc.

warning

Es responsabilidad del pasajero demostrar su excepción. Si el pasajero está excento de visa porque reside en el país de destino es su responsabilidad demostrarlo ya sea con Certificado de Recidencia emitido por la autoridad competente u otro documento debidamente emitido.