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Refugio y Residencia en Uruguay

· 3 min de lectura
Creador del Proyecto De Pinga Asere

En este articulo abordamos la tematica de las Solicitudes de Refugio y el cambio a la Residencia Permanente en Uruguay.

Frontera de Uruguay y Brasil

En los ultimos años Uruguay ha experimentado un pico considerable en la cantidad de personas que entraban por sus fronteras terrestres solicitando refugio, en su mayoría cubanos y venezolanos que venían huyendo de la difícil situación de sus paises.

El proceso de refugio es un proceso largo, con complejos requisitos que cumplir, sobre todo el de demostrar que la persecución y el peligro para la integridad física en el país del cual se viene huyendo.

Sucede pues que muchas de las personas que entraban por frontera como solicitantes de refugio argumentaban motivos economicos y no políticos ni humanos siendo inclasificables para un refugio. Por ende, muchos aprovechandose de su residencia provisoria como solicitante de refugio y cambiaban de categoria migratoria a Residencia Legal renunciando al refugio. Este proceso muchas veces implicaba la realización de trámites ante consulados uruguayos en 3ros paises.

Hace 6 meses aproximadamente, sin previo aviso, todos los consulados uruguayos dejaron de emitir visas a solicitantes de refugio impidiendoles realizar el cambio de categoria migratoria a residencia legal, lo que se transformó en varias protestas por las comunidades migrantes afectadas en el país, obteniendo como resultado el compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores de encontrarle una solución a esta situación.

Residencia por Arraigo

El pasado 15 de mayo, mediante el Decreto 138/024 se creó el Programa de “Residencia por Arraigo” a los efectos de regularizar la situación de ciudadanos de otros países que ingresan a nuestro país como solicitantes de refugio, pero no cumplen las condiciones para obtenerlo.

Esta nueva normativa relativa a la Residencia por Arraigo nace como consecuencia de la necesidad de regular la condición jurídica en que se encuentran algunas personas que han ingresado a nuestro país por un punto de control migratorio habilitado solicitando refugio, y que residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él y que tienen (a la fecha de promulgación del presente decreto en cuestión) arraigo en nuestro país y no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente. La Residencia por Arraigo resulta entonces una herramienta hábil para el tratamiento de los movimientos de las personas refugiadas y migrantes que se encuentran en nuestro país.

El Programa de Residencia por Arraigo es aplicable a todas aquellas personas que cumplen las siguientes condiciones:

  • ingresaron al país por un punto de control migratorio habilitado a tales efectos;
  • han solicitado refugio;
  • residen en el territorio nacional;
  • tienen ánimo de permanecer en el país;
  • tienen a la fecha de publicación del decreto, arraigo en nuestro país y
  • que no pueden solicitar u obtener su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

El nuevo decreto aclara explicitamente que solo será aplicable a las personas que habian solicitado refugio al momento de la publicación del decreto, dejando fuera de su aplicación a las personas que entrasen como solicitantes de refugio de forma posterior a su publicación.

Conclusiones

En funcion a las cuestiones antes planeadas ya no es posible entrar por frontera, como Solicitante de Refugio y posteriormente cambiar de categoria a Residente Legal, de este modo el Estado Uruguayo le pone un alto a la migración masiva por frontera de esas personas que solicitaban Refugio pero en realidad no aplicaban a un Refugio.

Decreto No. 138/24